| Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano |
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La preocupación de algunos funcionarios del Estado ecuatoriano por proteger y mantener la cultura e identidad de la hermosa Zaruma permitió que en 1990 el Ministerio de Cultura declare a la ciudad “Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano” R E P Ú B L I C A D E L E C U A D O R MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Despacho del Ministro ACUERDO #3225 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA C o n s i d e r a n d o: QUE La ciudad de Zaruma es una de las más antiguas del Ecuador cuyo origen se remonta a la época prehispánica y su fundación española a mediados del Siglo XVI, habiendo alcanzado su título de Villa el 8 de diciembre de 1595; lo cual le ha permitido un pleno fortalecimiento de sus manifestaciones culturales, especialmente en los campos urbanos y arquitectónicos, los mismos que ha sabido preservar y mantener con autenticidad a través de los siglos; QUE Su conjunto urbano conforma una singular estructura no repetida en su forma e imagen por otra urbe del país y en la cual, este logro de creación humana, se amalgama de manera armoniosa con la exuberante naturaleza de este sector geográfico. Conjunción que reúne características únicas de valor estético, histórico, paisajístico y urbano-arquitectónico; cualidades que son dignas de proteger, preservar y ponerlas en función social; QUE El interés del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, por el rescate y puesta en valor de la ciudad de Zaruma, ha coincidido plenamente con el I. Concejo Cantonal y cuenta con el consenso unánime de todos sus habitantes; QUE El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural mediante oficio #461 - DNPC - 90 de 25 de Mayo de 1990 solicita la presente declaración; EN Ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural y el artículo 9 del reglamento General; A c u e r d a : Art. 1: DECLARAR como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado a la ciudad de Zaruma, con sus zonas de Primer Orden o Centro Histórico, según se describe a continuación: las Zonas de Rescate y de protección Ecológica, como queda establecido en el plano anexo a la presente declaratoria y forma parte integrante de la misma; las edificaciones especificadas en foja adjunta hasta el límite posterior de sus respectivos predios; la Iglesia Matriz y la Plaza de la Independencia como hitos urbano-arquitectónicos de relevancia. ÁREA DE PRIMER ORDEN.- Delimitadas por la calle San Francisco desde la intersección con las cales Sucre y Bolívar; desde éste lugar continúa por la Calle Chiriboga hasta su intersección por la Calle Rocafuerte; prosigue por la Calle Rocafuerte hasta su encuentro con la Plaza de la Independencia; bordea la Plaza hasta su encuentro con la Calle 9 de Octubre; la Calle 9 de Octubre hasta su intersección con la Calle 29 de Noviembre; ésta calle hasta su intersección con las Calles Colón y Samaniego; de la calle Samaniego gira hasta la calle 10 de Agosto, sube la escalinata y cruza la calle 26 de Noviembre y San Francisco; continúa en ascenso hasta encontrar la calle Martín Samaniego donde se cierra el círculo de Primer. Se entiende que las calles mencionadas en la anterior declaratoria comprenden sus dos fachadas, la interior y la exterior, así como los inmuebles contenidos hasta el límite posterior de sus respectivos predios. Art. 2: Respecto de las casas ubicadas en la Plaza de la Independencia, registradas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural con los números 8, 9 y 10, fueron afectadas por un incendio en el año de 1987 y en razón de que los terrenos respectivos se encuentran dentro del área de primer orden descrita anteriormente, se considerarán también como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, para efecto de las construcciones futuras que se hagan en esos sitio, las mismas que deberán sujetarse a la ordenanza de preservación de la ciudad de Zaruma y a la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento General. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- En Quito, a 17 de julio de 1990 Alfredo Vera MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA |
- Candidata a Patrimonio Cultural de la Humanidad
- Sitio de Interés Turístico Nacional
- Villa de Sant Antonio del Zerro de Oro de Zaruma
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