| Villa de Sant Antonio del Zerro de Oro de Zaruma |
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El 17 de octubre de 1593 debido al crecimiento de la población y la producción de oro, y su influencia en el crecimiento de las arcas reales, precisaron la fundación oficial de Zaruma, ordenada por el monarca Felipe II con el nombre solemne de “Villa de San Antonio del Cerro de Oro Zaruma”. Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sisillas, de Jerusalén, de Portugal de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Golicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cócega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Argecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Bordoña, de Brabante y Milán, Conde de Habsburgo, de Flandes y de Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina. Por quanto yo he mandado poblar dos pueblos de a mill yndios junto al Zerro de Oro de Zaruma de la Provincia del Quito en el Perú, para que se ocupen en el beneficio y lavor dellos y he ordenado que los españoles que ay en el derramados se reduzcan a un sitio, el que pareciere mas conveniente para ellos y los que adelante se les pueda administrar los sacramentos y se gobierne aquella con pulizia y en forma de república, y mi voluntad es que Sitio y parte donde se hiziese la dicha población y reducción yntitule la VILLA DE SANT ANTONIO DEL ZERRO DE ORO DE ZARUMA de la Provincia del Quito. Y assi mismo quiero que sus vecinos de semejantes villas y que ésta pueda poner el dicho título y se ponga en todas las escripturas, autos y lugares públicos y así se lo llamen los rreyes que después de mi vienen a los quales encargo que amparen y hagan guardar las dichas gracias y privilegios y mando a todos mis súbditos y naturales de mis reinos y de las dichas yndias, eclesiásticos y seglares de qualquier dignidad, preheminencia, qualidad que sean, que llamen e yntitulen a la dicha población despañoles la VILLA DE SANT ANTONIO DEL ZERRO DE ORO DE ZARUMA y que ninguno vaya ni pase contra este mi privilegio, el qual hagan guardar todas y qualesquier justicias destos mis reynos y de las dichas yndias, como si en particular fuera dirigido a cualquiera dellos a quien fuere mostrado y pedido su cumplimiento. De lo que mando dar la presente firmada de mi mano y sellada con mi sello en Sant Lorenzo, a diez y siete días del mes de Octubre de mill y quinientos y noventa y tres años. Yo El Rey Fuente: Copia textual del original que se encuentra en el Salón Municipal del Gobierno Municipal de Zaruma. |
- Candidata a Patrimonio Cultural de la Humanidad
- Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano
- Sitio de Interés Turístico Nacional
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