Reales Cedulas sobre la población y creación de la Villa de Zaruma. PDF Imprimir E-Mail

En 1590, dos años antes de las informaciones pedidas por el Consejo Real de las Indias, don Felipe, suscribió la siguiente Cédula:

"El Rey._ Presidente y Oidores de mi Audiencia Real que reside en la ciudad de San Francisco de la Provincia de Quito: Yo ha sido informado que en el Cerro y minas de oro de Zaruma es la principal sustancia de esa tierra, por haber salido inciertas las esperanzas de minas en los Quixos y Santa Bárbara y que la tierra de Zaruma es sana, fértil y abundante de metales, y que sólo hay falta de naturales, y esto se podría remediar con poblar allí dos o tres mil indios Quillacingas, Pastos, Latacungas, Puruháes, Sicchos y Chimbos, llevando de cada nación un número que no hiciese falta en sus poblaciones y que a estos se les diesen tierras y casas hechas y fueses adscritos a la labor de aquel Cerro que se les pagasen sus jornales poblándose allí una villa o ciudad, donde asimismo se diesen minas yaguas a sus pobladores, y porque mediante esto, según se ha representado, se pueden conseguir muy buenos efectos en aumento de esa tierra, riqueza y prosperidad de ella, me ha parecido cometeros lo que esto toca, como por la presente os cometo para que, pudiéndose hacer suavemente y sin gastos extraordinarios ni vejación de los indios, lo pongáis en ejecución; y de lo que hiciéreis mas avisaréis. Fecha en Madrid, a treinta y uno de enero de mil quinientos y dos años.- Yo el Rey.- Por mandato del Rey nuestro señor.- Andrés de Alva.- Recibióse en esta Real Audiencia de Quito, a veintiuno de agosto de mil y quinientos y noventa años._Suárez"

En la petición de Rodrigo de Arcos en 1586 se expresa, implícitamente, que la explotación de las minas de Zaruma, inclusive su propio trabajo hacía ya algunos años que se había empezado, aunque Arcos seguía encontrando nuevas minas; así que, cuando el Consejo de Indias solicitara la información, según el interrogatorio precedente, ya en la Corte de Madrid se había adelantado la orden de llevar a efecto la población de Zaruma, como lo demuestra la Cédula preinserta de 1590.

Tres años después, en 1593, insiste el Rey en una nueva Cédula, en la necesidad perentoria de crear la población de Zaruma "sacándola desde el corregimiento Otavalo hasta la ciudad de Loja, para que por ellos se pudiese continuar la labor beneficio de las dichas minas de Zaruma". Y remite la ejecución de esta Cédula al Virrey, Marqués de Cañete, ordenándole, además, expresamente, "que salga uno de mis oidores (de la Audiencia de Quito) a entender en dicha población..." "Sin dar lugar por ninguna vía se estorbe ni tome parecer del Obispo, provincial ni religioso encomendero, cacique ni fiscal ni otra persona para que se deje de hacer..." "y de los que fuereis haciendo me avisareis en el dicho mi Consejo (de Indias) en todas ocasiones".

Pues en efecto, las órdenes del Rey eran desvirtuadas en su aplicación, por la influencia o la resistencia pasiva de los encomenderos, que se decían perjudicados, del servicio de los indígenas en la labor agrícola y de la renta proveniente del tributo que estos pagaban a sus amos. Y con estas Cédulas se demuestra también, que es el Rey, el verdadero iniciador de la fundación de la Villa del Cerro de Oro de Zaruma.

Hay además otra Cédula Real en relación con la insistencia en pedir que se lleve de las provincias, desde Otavalo hasta Loja dos mil indígenas para formar una población dedicada al laboreo de las minas de Zaruma, lo que no se pudo llevar a efecto, ni el repartimiento de indios, ya agotado, y se pidió que se provea por Su Majestad de esclavos negros que serían entregados a los mineros, quienes pagarían su valor por dividendos. Esta petición fue sometida a la consideración del Consejo de Indias, por el Presidente de la Audiencia de Quito, don Miguel de Ibarra, en 1607.

El Rey resuelve sobre este particular lo siguiente en una Cédula fechada en Madrid en 1608:

"Y en cuanto al repartimiento de los indios para las dichas minas, por ningún caso conviene que se haga ni que se dé lugar a ello; mas podríase permitir que los de su voluntad quisiesen ir a aquellas labores de minas, vayan, ayudándoles a lo que apetezcan con la buena paga.- Y en cuanto a los negros que decís se podrían proveer para trabajar en la labor de las dichas minas, supuesto de que ni por mi cuenta ni de los particulares se pueda enviar hasta allí para darlos al fiado, y lo que se puede hacer es conforme al asiento sobre la provisión general de negros para las Indias, es que el asentista que envíe negros a Puertobelo, donde los vecinos y mineros de Zaruma o otros mercaderes y particulares se provean dellos pagándoselos de contado, me informareis qué número de ellos será menester y qué tiempo se llevarán; y de vuestra parte esforzareis y alentareis en cuanto fuere posible la labor de las dichas minas y el nuevo beneficio, y de lo que todo se hiciere y resultare me avisareis.- De Madrid a dos de marzo de 1608.- Yo el Rey.- Por mandato del Rey.- Gabriel de lloa."

Por estas Cédulas Reales se puede inferir que el Rey atendiendo las sugestiones de los informantes sobre el interrogatorio formulado por el Consejo de Indias, para establecer una población indígena en Zaruma, si bien tuvo la aquiescencia, y aún la determinación de realizarla sin que se tomara ningún parecer, en 1608 se niega el forzoso repartimiento de indígenas, así como a intervenir en la compra de esclavos negros para entregarlos a los mineros al fiado, dejando a la iniciativa particular el esfuerzo necesario para el éxito de la empresa minera.

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